El 14 de diciembre de 2022, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la minuta de dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Cámara de Diputados, en materia de vacaciones. Ahora, el dictamen pasa al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entrará en vigor el 01 de enero de 2023.
Como fue mencionado en nuestro boletín anterior, la presente reforma se justifica en el rezago que existe en nuestro país en materia de descanso laboral, toda vez que el periodo vacacional no había sido revisado desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1970.
Aunque algunas iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, el dictamen aprobado se centró en el derecho a vacaciones pagadas. El texto reformado es el siguiente:
“…
Artículo 76. — Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78. —Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
…”
Para mayor claridad, el nuevo esquema de vacaciones quedaría de la siguiente forma:
Años laborados | Días de vacaciones |
---|---|
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
6 a 10 | 22 |
11 a 15 | 24 |
16 a 20 | 26 |
Respecto de la tabla anterior, aunque se encuentra en los mismos términos que fue incluida en los diversos proyectos de dictamen, desde algunos puntos de vista podría existir una contradicción entre el texto legal aprobado y la forma en que se plasmó el nuevo esquema. Considerando que la reforma señala que se parte de doce días, aumentando en dos hasta llegar a veinte y que a partir del sexto aumentarán dos días cada cinco años, lo anterior podría llevar a interpretar que el periodo del sexto al noveno año son veinte días y que, hasta el décimo año, al haber transcurrido el periodo de cinco años, se tendría derecho a 22 días.
Otra cuestión que generó controversia fue si el periodo vacacional debería ser disfrutado en forma continua. Las consideraciones del dictamen aprobado señalan que la reforma busca garantizar y otorgar certeza a las personas trabajadoras, así como el disfrute de vacaciones conforme a sus necesidades, sin dejar de reconocer que existen actividades que no pueden ser objeto de suplencia por el grado de especialidad en el trabajo. Por lo tanto, aunque en principio deberán otorgarse vacaciones continuas, el texto legal permite que las partes acuerden los tiempos y formas de distribución de los días de vacaciones, ya sea de forma continua o parcial.
En cuanto a la forma de aplicación de las nuevas disposiciones, las vacaciones ya devengadas que todavía estén pendientes de ser disfrutadas no se verán afectadas por este cambio. Sin embargo, a partir del 01 de enero de 2023, cuando los empleados cumplan su aniversario, tendrán derecho a un periodo vacacional conforme al nuevo esquema.
—