Derivado de la Reforma Laboral en materia de impartición de justicia de mayo de 2019, se implementó el nuevo modelo en cada una de las entidades federativas del país por etapas, enfrentando retrasos debido principalmente a problemas presupuestarios y los desafíos de coordinación entre los niveles estatal y federal, sin embargo, el 3 de octubre de 2022 culminó la tercera y última etapa de su implementación. A partir de esa fecha, las autoridades que conocerán de los nuevos conflictos laborales en todas las entidades federativas de la República serán los Centros de Conciliación y Registro, y los Tribunales Laborales.
Con esta implementación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han dejado de recibir demandas y cualquier otra solicitud relacionada con nuevos procedimientos, incluyendo convenios fuera de juicio, quedando únicamente a su cargo el trámite y resolución de los juicios que fueron promovidos previamente ante esta autoridad.
Como hemos informado previamente, el nuevo procedimiento implica una conciliación prejudicial obligatoria ante los Centros de Conciliación como condición para poder presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, salvo aquellos en que se alegue discriminación o embarazo, entre otros similares previstos en la Ley. La comparecencia del patrón también es obligatoria y la autoridad puede imponer multas en caso de no presentarse, por lo que vislumbramos que la conciliación tendrá una participación relevante en la solución de conflictos.
Contrario al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las etapas del nuevo procedimiento son por escrito, con excepción de las audiencias preliminar y de juicio.
El procedimiento ante los Tribunales Laborales implica nuevos retos para la defensa de los asuntos, ante la normatividad que impacta los términos procesales y las cargas probatorias para las partes. Esto se verá reflejado también en nuevas formas de administración de la relación de trabajo, desde su inicio hasta su terminación.
No obstante, los retos que implica una transformación de esta escala, este cambio ha generado la expectativa de tener una mayor certeza jurídica y menores tiempos en la solución de los conflictos que, en la experiencia de las primeras dos etapas, los juicos se han resuelto en los términos procesales que marca la ley. En las entidades federativas en que previamente inició el nuevo procedimiento se han logrado resolverse conflictos en un promedio de 6.1 meses.
Con esta tercera etapa se está más cerca de cumplir los compromisos de trabajo de México en el marco del T-MEC, quedando pendiente la fecha límite para la legitimación de los contratos coelctivos de trabajo que, al igual que la implementación del nuevo modelo de impartición de justicia laboral, ha enfrentado retos operacionales.
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