Salario Mínimo. El pasado 4 de diciembre se anunció que el aumento al salario mínimo para 2025 será del 12%. A partir del 1º de enero de 2025 el salario mínimo general será de $278.80 pesos diarios y de $419.88 pesos diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (“ZLFN”).
El aumento de los salarios mínimos generales se integró aplicando un 6% de incremento a la cantidad resultante de la suma del salario mínimo vigente en 2024, más el “Monto Independiente de Recuperación” (“MIR”). El MIR es una cantidad fija establecida como parte de la política gubernamental para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, por lo que no debe ser utilizado como referente para fijar otros salarios como los contractuales.
El incremento del 12% también es aplicable a los salarios mínimos profesionales, que comprende un total de 61 profesiones, oficios y trabajos.
En los últimos años, el salario mínimo se ha incrementado en mayor medida en comparación con años anteriores, por lo que este último incremento fue reservado:
Con estos incrementos se pretende avanzar con el objetivo de que cada trabajador pueda acceder a 2.5 veces la canasta básica para el 2030.
En el contexto internacional, desde 2023 México superó el promedio de los salarios mínimos generales en América Latina y el incremento para 2025 podría ser el mayor otorgado en la región para este año, por lo que esta determinación es relevante para mantener el posicionamiento y competitividad de los salarios en el país:
Ley Silla. El pasado 4 de diciembre fue aprobada por el Senado de la República la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral (conocida como “Ley Silla”). Con esto concluye el proceso legislativo ante el Congreso de la Unión, quedando pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
Con esta reforma se reconoce y protege el derecho de los trabajadores al descanso en un asiento con respaldo durante la jornada laboral, reafirmando la prohibición a los patrones de obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante su jornada de trabajo y prohibir que tomen asiento periódico durante la jornada, generando la obligación a los patrones de proveer número suficiente de asientos o sillas con respaldo para todos sus empleados trabajadores en sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada de trabajo.
Para los casos en los que, por la naturaleza del trabajo, no sea posible implementar dichos asientos, deberán estar ubicados en áreas específicas designadas, estableciendo periodos de descanso para su uso.
Se estima que las nuevas disposiciones serán obligatorias a partir de mediados del año 2025. Previo a este plazo, la Secretaría del Trabajo debe emitir las Normas correspondientes (NOMs) para determinar y especificar las condiciones con las que deberán proporcionarse las sillas y asientos, así como las peculiaridades específicas de las obligaciones que derivan de esta norma.