ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia.
El día de ayer 21 de abril de 2020, se publicó y entró en vigor el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.”
Mediante este acuerdo se modificó y amplió el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020; siendo ésta la única modificación que se realizó al similar previo (acuerdo del 31 de marzo de 2020). Cabe mencionar que, mediante este acuerdo, la Secretaria de Salud no dicta nuevas medidas que pudieran tener impacto en las relaciones de trabajo y tampoco modifican los alcances de las medidas publicadas el pasado 31 de marzo, sin embargo, los gobiernos de las entidades federativas pudieran implementar las medidas atendiendo los criterios generales emitidos por la Secretaría, mismas que han sido analizadas en boletines previos que nuestra firma ha emitido.
El acuerdo publicado el día de ayer, prevé que las medidas implementadas con anterioridad por la Secretaría de Salud dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
Para tal efecto, señala que dicha Secretaría será quien defina los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, dicha Autoridad establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
El citado Acuerdo ordena que, en todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión, se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección a las personas de grupos de riesgo implementadas el pasado 31 de marzo del año en curso.
Se destaca que dicho Acuerdo ordena que los gobiernos estatales serán los encargados, entre otras cosas, de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación. Estimamos que en los próximos días se estarán publicando en las diversas Gacetas o Periódicos oficiales, los mecanismos de reducción de movilidad que cada uno de los gobiernos locales estime pertinentes a fin de evitar la propagación del virus COVID-19.
En MGGL reiteramos las recomendaciones y sugerencias emitidas en nuestros comunicados anteriores, ya que los alcances legales de las medidas publicadas el pasado 31 de marzo del presente año, siguen vigentes y no han sido modificados, en cada caso particular seguiremos evaluando y sugiriendo mecanismos de respuesta a la contingencia, sin embargo, en caso de existir alguna inquietud, nuestro equipo legal se encuentra listo para asesorarlos.