Paulina Mendietta seleccionada como “Tomorrow’s Leader” por International Employment Lawyer.

Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno Laboral. Disposiciones Preliminares.

Frente a la expectativa de reactivación, las autoridades tendrán que anticipar reglas que permitan el desarrollo de las actividades de la población sin poner en riesgo la salud de los trabajadores. En ese sentido, los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral (los “Lineamientos”) es el primer documento emitido por el Gobierno Federal que incluye condiciones específicas para regular la reanudación de las actividades sociales, educativas y económicas, mismos que se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, las autoridades sanitarias Locales deberán publicar en sus Gacetas oficiales los lineamientos que se emitan en torno a la reactivación de actividades, para que estos sean exigibles.

Las acciones y planes establecidos en los Lineamientos sirven de apoyo a las empresas en la elaboración del “Protocolo de Seguridad Sanitaria” (el “Protocolo”) que regirá en cada establecimiento; son obligatorios inicialmente para las empresas consideradas como esenciales de la industria de la construcción, minería y de fabricación de equipo de transporte, y para aquellas empresas dedicadas al resto de actividades esenciales constituirán solo un referente. Por su parte, aquellas empresas cuya actividad se encuentra suspendida en términos de los Acuerdos emitidos por las autoridades sanitarias, podrán ser requeridas para observar dichos lineamientos, una vez que las alertas sanitarias permitan la reanudación de las labores.

Los Lineamientos son parte de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, e incorporan un anexo en donde se describen en forma general las condiciones de modo, forma y tiempo en que se reactivarán las actividades. Dichas condiciones se encuentran contenidas en el Anexo de los Lineamientos, el cual incluye lo siguiente:

1. FASES O ETAPAS DE LA “NUEVA NORMALIDAD”

La Nueva Normalidad es un proceso que tiene por objetivo reactivar las actividades socio- económicas evitando la trasmisión de SARS-CoV-2, procurando (i) privilegiar la salud y la vida, (ii) la solidaridad con todos y no discriminación; (iii) la economía moral y eficiencia productiva; y (iv) la responsabilidad compartida (publica privada y social. El plan comprende tres etapas, a saber:

Primera etapa. Tiene inicio el día 18 de mayo, se dará apertura a toda la actividad laboral en los “Municipios de la Esperanza”.

Segunda etapa. Se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta etapa:

i) Las empresas con actividades esenciales podrán reiniciar actividades

ii) Todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos.

Tercera etapa. El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura condicionada a la aplicación de un semáforo semanal por regiones “Sistema de alerta sanitaria”. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo:

  • Nivel máximo.- Solo actividades esenciales definidas originalmente el 31 de marzo de 2020, así como las de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
  • Nivel Alto.- Se permiten actividades esenciales y no esenciales con intensidad reducida a un aforo máximo del 30% como son industria de manufactura, comercio, espacios de venta de alimentos preparados, centros y plazas comerciales y de hospedaje.
  • Nivel Medio.- Se permiten todas las actividades con aforo máximo del 60%, incluyendo actividades corporativas, servicios profesionales y técnicos, estéticas y barberías y empresas de mantenimiento y reparaciones
  • Nivel Bajo.-Actividad económica y laboral normal, incluyendo, espacios culturales y deportivos, cines, gimnasios, bares, eventos masivos, etc.

2. ESTRATEGIAS DE CONTROL

Las Autoridades sanitarias establecieron medios de control que deberán implementarse en todos los centros de trabajo, mediante:

A) La promoción de la información que procure mantener los estándares de salud, y

B) La implementación de medidas de protección de la salud que, entre otros, pueden ser:

i) medidas de sana distancia,

ii) la propagación de la información,

iii) garantizar la disponibilidad de productos sanitarios en el centro de trabajo; y

iv) el establecimiento de condiciones y políticas de protección de la salud, de asepsia, de higiene y ventilación.

Las empresas deberán implementar lineamientos que permitan disminuir la exposición al virus de las personas en situación de vulnerabilidad, atendiendo al nivel de riesgo en que se encuentre, de conformidad con el “Sistema de alerta sanitaria” y con los propios Lineamientos. Respecto de las personas que se encuentren en este grupo, los patrones deberán procurar priorizar el trabajo a distancia y establecer, mediante el comité correspondiente, las medidas que aseguren la identificación, cuidado, resguardo y no discriminación de dichos trabajadores.

Evolución del Producto Interno Bruto

3. PLAN PARA EL RETORNO AL TRABAJO ANTE EL COVID-19

Las autoridades sanitarias han establecido una secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán seguir para la elaboración del Protocolo y que tendrán que implementar antes y durante el regreso a las actividades, misma que comprende siete etapas:

  1. Planeación.- Acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas Sanitarias, siendo obligatoria la designación de un comité o responsable de la implementación, seguimiento, vigilancia y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad, y quien determinará las acciones y ubicará a la empresa en el semáforo de contingencia.
  2. Definición de medidas de promoción de la salud.- Se establecen las actividades con las que se difundirán el cuidado de la salud.
  3. Elección de medidas de protección de la salud.- Es la designación de las actividades tendientes a procurar la salud.
  4. Información y capacitación.- Acciones que se realizan con el objetivo de dar a conocer y enseñar al personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y en general las indicaciones de las autoridades a lo largo de todas las etapas de la Nueva Normalidad.
  5. Políticas temporales.– Son medidas que se establecen, durante la nueva normalidad, para el uso de espacios y establecimiento de horarios específicos y medidas para la prevención de brotes en la empresa. Estas medidas dependerán del Sistema de Alerta Sanitaria, en los lineamientos se dispone una tabla con políticas que se recomiendan atendiendo al nivel de alerta.
  6. Asesoría y acompañamiento.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) actúa como asesora en la implementación de “los Lineamientos”. En caso de ser aplicable, el IMSS dentro del plazo de 72 horas, debe emitir una calificación de la autoevaluación: i) aprobando, ii) solicitando su ampliación o aclaración (respecto de diversos aspectos o la totalidad del “protocolo”), y iii) denegando la procedencia del protocolo, pudiendo reintentarse el procedimiento. Es necesaria la aprobación del IMSS para reiniciar actividades.
  7. Cumplimiento del documento de auto evaluación.- Las empresas responderán, por cada centro de trabajo, el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, en la plataforma digital establecida para tal efecto, siguiendo las fechas y lineamientos establecidos en la etapas de la “Nueva Normalidad”.
Tasa de desempleo en México – Proyección

Todas las empresas que se encuentren en municipios esperanza pueden reactivar sus funciones, sin necesidad de validar el protocolo, desde el 18 de mayo de 2020. En el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, las empresas o industrias dedicadas a actividades esenciales, incluyendo las que recientemente se aprobaron, que adopten y validen sus protocolos, podrán continuar con sus actividades. En dicho periodo, las empresas con actividades no esenciales, únicamente se encontrarán en un periodo de preparación para la implementación del protocolo.

A partir del 01 de junio de 2020, inicia la etapa de reapertura para las demás actividades, no esenciales. El regreso a las actividades en los centros de trabajo dependerá de su ubicación geográfica, y las condiciones particulares de cada municipio, de conformidad con el “Sistema de alerta sanitaria”.

Indicador de Confianza Empresarial del sector manufacturero

Las micro y pequeñas, medianas y grandes empresas deberán de cumplir con diversas obligaciones, atendiendo a la magnitud de sus actividades, concurrencia de personal y características del inmueble donde llevan a cabo sus actividades.

En los Lineamientos se disponen listas de comprobación de medidas que sintetizan el Protocolo de Seguridad Sanitaria elaborado por las Empresas e industrias para un retorno seguro al trabajo, priorizando las relativas a: i) medidas de Ingeniería estructural; ii) Medidas administrativas u organizacionales; iii) Equipo de protección; iv) Capacitación; y v) Promoción de la Salud; Planeación y gestión.

En MGGL estamos trabajando con nuestros clientes para que puedan a) detectar su situación dentro del programa de “Nueva Normalidad”, b) diseñar las medidas necesarias para establecer sus protocolos de conformidad con los Lineamientos y c) comenzar la implementación de los mismos, contando con planes integrales de reanudación de labores dentro de un marco de legalidad que proteja la salud de sus empleados y permita una ordenada reactivación de operaciones.


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