Los invitamos a leer nuestra participación en la revista Industria Legal, donde nuestro socio Cristian Lamas redactó el articulo “Teletrabajo durante la emergencia sanitaria por Covid-19”. Siendo los representantes en derecho laboral, agradecemos el esfuerzo de nuestros abogados y la invitación por parte de la revista
“Teletrabajo durante la emergencia sanitaria por Covid-19. El 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformó el artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo. Esta reforma contribuye a la seguridad jurídica de las relaciones laborales que se desempeñen bajo esta modalidad permitiendo a las empresas eficiencia y calidad en los servicios prestados, generando derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los empleados. El gobierno había emitido desde marzo de 2020 una Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19, la cual se fue actualizando en los meses de abril y mayo de ese mismo año, en los cuales en términos generales establecía suspender actividades no esenciales, flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo entre las personas, incluyendo desde luego el trabajo en casa. En consecuencia, la mayoría de los empleados, se encontraban impedidos para asistir a sus centros de trabajo, por lo que laborar en casa, al amparo de dichas restricciones del gobierno desde nuestra perspectiva no los hacía teletrabajadores, ya que se estaba en casa por cumplir la normatividad del gobierno. Sin embargo, de acuerdo con el semáforo de riesgo epidémico correspondiente del 1 al 14 de noviembre de 2021, veintinueve Entidades Federativas incluida la CDMX se encuentran en semáforo verde https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ con lo cual dependiendo de los lineamientos de dichas Entidades, en la que se establezca que ya no hay restricciones para regresar a laborar a los centros de trabajo, los empleados deberán de presentarse a las instalaciones del patrón como lo venían haciendo hasta antes de la emergencia sanitaria. Si los colaboradores continúan realizando sus labores en un lugar distinto al centro de trabajo en más de 40% de su jornada laboral, ya sea por su voluntad o por instrucciones del patrón se considerará Teletrabajo y el patrón estará obligado a: proporcionar, instalar y encargarse de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas, el pago de los servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad, respetar el derecho a la desconexión de los colaboradores y demás obligaciones establecidas en el Capítulo XII Bis de LFT. En caso de incumplimiento la autoridad podrá sancionar con multas que van desde las 50 a 5000 UMAs.”
El volumen se encuentra disponible en el siguiente Link: https://www.flipsnack.com/cejchile/industria-legal-mx-vol-3-nov-2021/full-view.html