PUBLICADA LA NOM 037 EN MATERIA DE TELETRABAJO

El pasado 8 de junio, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (“NOM-037”), expedida por Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta norma oficial entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, es decir, a partir del 05 de diciembre de 2023.

La NOM-037 será obligatoria para quienes contraten personas bajo la modalidad de Teletrabajo. La definición de lo que es Teletrabajo se mantiene en línea con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, entendiéndose como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando con el patrón. Cabe señalar que la NOM-037 establece como condición tener un domicilio cierto para que surta efectos esta modalidad. Esto implica que las personas no podrán prestar servicios desde lugares como cafeterías o restaurantes y, en caso de que decidan reubicarse, la empresa deberá validar las condiciones de cada nuevo domicilio.

Otro punto relevante es que define del derecho a la desconexión. Al respecto, la NOM-037 establece que se trata del derecho de las personas trabajadoras a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de cualquier tecnología) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al finalizar la jornada laboral, así como en horarios no laborables, vacaciones, permisos, licencias y durante las pausas convenidas entre las partes.

En particular, la NOM-037 atiende las condiciones de seguridad y salud en los lugares donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente de trabajo seguro y saludable. Al respecto, destacan las siguientes obligaciones que deberán asumir aquellas empresas que decidan implementar la modalidad de Teletrabajo:

  1. Implementar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo. Esta política deberá contener, entre otros, los términos para desempeñar el Teletrabajo de forma segura y saludable, además de indicar los mecanismos y reglas de contacto entre la empresa y las personas trabajadoras. También debe definir los mecanismos en caso de que sea necesario volver a una modalidad presencial, aunque sea de forma temporal.
  2. Contar con una lista de de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo. Se trata de una herramienta para evaluar si el lugar de Teletrabajo cuenta o no con condiciones seguras y saludables. Esta lista busca evaluar la aptitud de los candidatos a desempeñarse bajo esta modalidad y el espacio físico donde se propone desempeñar las labores, considerando factores de riesgo ergonómico, iluminación, ventilación y ruido, entre otros. Las empresas deberán contar con evidencia de que validaron las condiciones señaladas en la lista, ya sea mediante una visita al lugar propuesto, o permitiendo que el candidato llene la lista para que posteriormente sea revisada por la Empresa. En ambos casos se deberá generar evidencia fotográfica o de vídeo. Las empresas también deberán implementar verificaciones periódicas y documentarlas en nuevas listas de seguimiento.
  3. Contar con un listado actualizado de las personas que se desempeñen en teletrabajo. Este listado deberá contener, entre otros elementos, las actividades a desarrollar, su perfil de puesto, el porcentaje de tiempo que estarán en Teletrabajo, así como el equipo de cómputo y mobiliario que, en su caso, sea otorgado por la empresa. Sobre el último punto, la NOM-037 refrenda las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo respecto de la entrega de computadora, impresora, tóner, silla, así como cualquier otro aditamento que garantice una buena postura y ergonomía al teletrabajador.
  4. Proporcionar capacitación para las personas teletrabajadoras. Deberán impartir al menos una capacitación al año y enfocarse, entre otros, en el reconocimiento de los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras, factores de riesgos ergonómicos, factores de riesgo psicosocial, comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo y el manejo de tecnologías de la información.

Las personas que se desempeñen bajo esta modalidad también tendrán que cumplir con ciertas obligaciones especiales, a saber:

  1. Brindar las facilidades para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud para desempeñar sus actividades, antes de desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo y, después de serlo, con la periodicidad que corresponda.
  2. Cumplir con la Política de Teletrabajo.
  3. Informar de cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo.
  4. Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario que les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo.
  5. Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos que les sea requeridos conforme a las normas aplicables.
  6. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  7. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal.
  8. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  9. Avisar de los riesgos de trabajo que sufran.

La Comisión de Seguridad e Higiene de cada empresa tendrá un papel importante en la implementación de la NOM-037, pues será la encargada de definir, elaborar, evaluar y autorizar las “Listas de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo” aplicables a cada domicilio en el que se desempeñen personas teletrabajadoras. También estará a cargo de recabar los listados que comprueben los bienes y equipo de cómputo proporcionados a las personas teletrabajadoras.

Las personas trabajadoras solamente podrán desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo una vez que hayan verificado las condiciones de seguridad y salud aplicables al lugar donde pretenden realizar sus actividades. En caso de que el lugar propuesto no cuente con las condiciones propias de seguridad y salud, no se podrá autorizar la modalidad de Teletrabajo. La NOM-037 incluye ejemplos y guías para facilitar su aplicación. Sin embargo, las empresas deberán contar con toda la documentación a que se refiere la propia norma en cada punto de cumplimiento, misma que no se puede elaborar a partir de estos anexos, pues están ligados a obligaciones derivadas de otros ordenamientos legales.

La NOM-037 incluye ejemplos y guías para facilitar su aplicación. Sin embargo, las empresas deberán contar con toda la documentación a que se refiere la propia norma en cada punto de cumplimiento, misma que no se puede elaborar a partir de estos anexos, pues están ligados a obligaciones derivadas de otros ordenamientos legales.