REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES

El 27 de septiembre de 2022, los senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobaron por unanimidad el Dictamen de reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, en materia de vacaciones. Antes de su aprobación oficial, este dictamen deberá ser sujeto a la revisión de la Cámara de Diputados.

El dictamen retoma las iniciativas propuestas por senadores de diferentes grupos parlamentarios. Aunque algunas iniciativas contemplaron esquemas de vacaciones con un mayor número de días, e incluso algunas proponían una reducción de la jornada de labores, el Dictamen aprobado únicamente amplía el derecho a vacaciones pagadas.

AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
*El incremento continúa a razón de 2 días por cada 5 años de servicios

La reforma establece que los trabajadores deberán de disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos. Esta reforma se justifica a partir del rezago de nuestro país en materia de descanso laboral, ya que, al compararse con otros países con un nivel de desarrollo similar al nuestro, México se ubica como uno de los países con el nivel de descanso laboral más bajo a nivel global. Como ejemplo, en Brasil y Panamá el estándar legal es de 30 días de vacaciones a partir del primer año y el promedio en la región es de casi 15 días.

El dictamen referido señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en México el 75% de la fuerza laboral padece de estrés laboral, lo que nos coloca en el primer lugar por encima de las primeras economías del mundo, como China (73%) o Estados Unidos (59%). Al respecto, destaca que especialistas en la materia han señalado que los periodos vacacionales breves inciden en el estrés de los trabajadores, además de estar relacionado con otros padecimientos, como el agotamiento crónico (burnout).

Aunque todo parece indicar que esta reforma será aprobada en un corto plazo, no existe una fecha cierta para que la misma sea publicada en el Diario Oficial, atendiendo al proceso legislativo en que se encuentra. Las cámaras patronales han solicitado que la implementación de la reforma sea gradual para no perjudicar a las pequeñas y medianas empresas para permitirles hacer las proyecciones y ajustes necesarios para cumplir con el nuevo estándar.

Será un cambio que incidirá en temas operativos y económicos en las empresas, a quienes a la larga, les resultará en beneficios con la satisfacción de los empleados en este rubro.

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REFORMA LABORAL EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA: IMPLEMENTACIÓN ÚLTIMA ETAPA.

Derivado de la Reforma Laboral en materia de impartición de justicia de mayo de 2019, se implementó el nuevo modelo en cada una de las entidades federativas del país por etapas, enfrentando retrasos debido principalmente a problemas presupuestarios y los desafíos de coordinación entre los niveles estatal y federal, sin embargo, el 3 de octubre de 2022 culminó la tercera y última etapa de su implementación. A partir de esa fecha, las autoridades que conocerán de los nuevos conflictos laborales en todas las entidades federativas de la República serán los Centros de Conciliación y Registro, y los Tribunales Laborales.

Con esta implementación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje han dejado de recibir demandas y cualquier otra solicitud relacionada con nuevos procedimientos, incluyendo convenios fuera de juicio, quedando únicamente a su cargo el trámite y resolución de los juicios que fueron promovidos previamente ante esta autoridad.

Como hemos informado previamente, el nuevo procedimiento implica una conciliación prejudicial obligatoria ante los Centros de Conciliación como condición para poder presentar una demanda ante los Tribunales Laborales, salvo aquellos en que se alegue discriminación o embarazo, entre otros similares previstos en la Ley. La comparecencia del patrón también es obligatoria y la autoridad puede imponer multas en caso de no presentarse, por lo que vislumbramos que la conciliación tendrá una participación relevante en la solución de conflictos.

Contrario al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las etapas del nuevo procedimiento son por escrito, con excepción de las audiencias preliminar y de juicio.

El procedimiento ante los Tribunales Laborales implica nuevos retos para la defensa de los asuntos, ante la normatividad que impacta los términos procesales y las cargas probatorias para las partes. Esto se verá reflejado también en nuevas formas de administración de la relación de trabajo, desde su inicio hasta su terminación.

No obstante, los retos que implica una transformación de esta escala, este cambio ha generado la expectativa de tener una mayor certeza jurídica y menores tiempos en la solución de los conflictos que, en la experiencia de las primeras dos etapas, los juicos se han resuelto en los términos procesales que marca la ley. En las entidades federativas en que previamente inició el nuevo procedimiento se han logrado resolverse conflictos en un promedio de 6.1 meses.

Con esta tercera etapa se está más cerca de cumplir los compromisos de trabajo de México en el marco del T-MEC, quedando pendiente la fecha límite para la legitimación de los contratos coelctivos de trabajo que, al igual que la implementación del nuevo modelo de impartición de justicia laboral, ha enfrentado retos operacionales.

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NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN: ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

A partir de la reforma laboral del año 2019, se han implementado nuevas instancias y autoridades para la atención de conflictos laborales, destacando la conciliación prejudicial obligatoria a nivel nacional ante los nuevos Centros de Conciliación que, a partir del 3 de octubre de 2022, iniciaron funciones en todas las entidades federativas de nuestro país. Cabe señalar que el nuevo marco legal exceptúa la obligación de acudir a la instancia conciliatoria en los siguientes casos:

  1. Discriminación.
  2. Designación de beneficiarios por muerte.
  3. Prestaciones de seguridad social.
  4. Cuando salvaguardar derechos fundamentales de carácter laboral como: a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y c) Trabajo infantil.
  5. Titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  6. Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Es importante señalar que para la atención de estos procesos de conciliación es indispensable contar con facultades de representación legal y que la inasistencia de la empresa puede dar lugar a la imposición de multas.

Para atender de la mejor manera las citas de conciliación, les pedimos consideren que, en caso de que el conflicto laboral no se solucione a través de la conciliación prejudicial, los trabajadores tendrán a salvo el derecho a demandar las acciones y prestaciones que estimen convenientes ante los nuevos Tribunales Laborales.

Los juicios ante estos Tribunales presentan nuevos retos en la defensa que utilizará la parte demandada, en virtud de que no será posible negar el despido y ofrecer reinstalación para revertir la carga de la prueba al trabajador respecto de la existencia del despido. En términos del nuevo marco legal, quedará, en términos generales a cargo del patrón probar que el despido injustificado no se materializó, por lo que la conciliación cobrará relevancia como un mecanismo preventivo de solución de controversias y deberá considerarse prioritaria.

Por lo anterior, les solicitamos que al momento de compartirnos los citatorios de conciliación prejudicial nos confirmen si existió o no relación de trabajo con el solicitante, en su caso, nos proporcionen de manera inmediata todos los antecedentes laborales del solicitante, tales como categoría, jornada, salario y prestaciones, antecedentes de salida o baja, así como las cantidades que pudieran ser autorizadas para la celebración de un posible convenio, o en su caso, informarnos si la relación con el solicitante fue de naturaleza diversa a la laboral.

Lo anterior, con el objeto de atender de la mejor manera estas diligencias y evitar mayores contingencias en juicio y crecimiento de la cartera litigiosa. Cualquier duda o comentario, nos ponemos a sus órdenes

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